PROYECTO LEY DE EMERGENCIA TERRITORIAL
Santiago del Estero, 21 de Octubre del 2010
Proyecto de ley
Declara
Art.1: Declárase la Emergencia Territorial por el termino de 4 (cuatro) años en materia de Posesión y Propiedad de las tierras del Área Rural de Santiago del Estero, que ocupan las comunidades campesinas como poseedoras con animo de dueño.
Art. 2: Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1.
Art. 3: Durante los 3 (tres) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo a través de los organismos pertinentes deberá realizar un relevamiento Técnico-Jurídico-Catastral de las tierras ocupadas por las comunidades campesinas, y a tal fin promoverá las acciones que fueren menester con las organizaciones de base campesinas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y Universidad Nacional.
Art. 4: Crease un fondo especial para la asistencia de las comunidades campesinas integrado al presupuesto provincial para la asistencia en los procesos de regularización de la posesión de la tierra. Dicho fondo será destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento Técnico-Jurídico-Catastral de las tierras que en forma actual, publica y pacifica ocupan las comunidades campesinas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial
FUNDAMENTOS
Desde fines de los ’90, el común denominador de la expansión agrícola en Santiago del Estero es el desmonte de nuevas tierras (Manzanal, 1996) para permitir una agricultura basada en el monocultivo altamente dependiente de los agroquímicos, con un perfil de inversores mayoritariamente extraprovinciales. Así, nuestro país siempre tuvo un desarrollo territorial desigual: por un lado la Pampa Húmeda , una región privilegiada desde todo punto de vista (político, ecológico, económico, tecnológico) y una periferia subordinada representada por las economías regionales en donde existe una variedad de estratos de productores, con una predominancia de pequeños productores, campesinos e indigenas. Esta desigualdad territorial hoy sigue vigente y se ha profundizado no sólo por la concentración de capitales y tierra sino también debido al surgimiento de áreas de integración fronteriza (Brizio, 2004). Es así que estas áreas que se integran al sistema productivo, en la mayoría de los casos, responden a una revalorización de las tierras, la aparición de nuevos productos y tecnologías en el mercado que posibilitan la ocupación de tierras previamente más difíciles de explotar (Manzanal, 1996). Esta transformación del espacio rural se ve acelerada por una creciente necesidad nacional de crear divisas (a través de la exportación de productos agrícolas, cuyo paradigma actual es la soja), y también por la pérdida de la paridad entre el peso argentino y el dólar, ya que esto significa una devaluación del valor de todas las propiedades, incluida la tierra, y la consecuente suba de la competitividad de los productos agrícolas nacionales en el mercado externo.
Esta expansión avanza de la periferia hacia el centro de la Provincia , poniendo en evidencia la precariedad del régimen de tenencia y posesión de tierras en Santiago, ya que la mayoría de los campesinos y pequeños productores son poseedores con ánimo de dueño pero que, por la falta de
acceso a la justicia, ya sea por falta de información o por cuestiones económicas, no han podido ejercer sus derechos. El no respeto del derecho posesorio, y los derechos derivados estipulados en el Código Civil, produce que los pobladores y pequeños productores sean desplazados y se les arrebaten las tierras en las que viven y producen desde hace más de cien años.
Así, entonces el avance de la frontera agrícola ganadera tal como se proyecta en Santiago del Estero, potencialmente vulnera dos derechos fundamentales de las comunidades campesinas: 1) El derecho posesorio de la tierras en las que esas comunidades vivieron por mas de veinte años en forma publica, pacífica y continua, produciendo mejoras en los espacios habitados y 2) el derecho a la vida y la identidad cultural y productiva.
En el derecho argentino vigente, rigen las siguientes normas: La Constitución de la Nación Argentina protege el derecho a trabajar (Artículo 14) y a la propiedad (Artículo 17). Lo propio hace en su Artículo 21 la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, que desde 1994 goza de jerarquía constitucional, por haber sido incorporado a la Carta Magna , Art. 75 inciso 22.
El acceso a la tierra es condición ineludible para garantizar el goce efectivo de otros derechos fundamentales, y los Estados deben realizar acciones concretas destinadas a lograr su plena vigencia.
La posesión también se encuentra regulada por nuestro Código Civil en el titulo segundo del Libro tercero denominados De los Derechos Reales. Y se la define de la siguiente manera: Art.2351: Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por si o por otro, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Vemos
aparecer en esta conceptualización lo que se denominan los elementos de la posesión que serían el "corpus" y el "animus" como se lo denomina en latín; que significaría el cuerpo y el ánimo. El cuerpo de la posesión es un elemento objetivo y material y hace referencia a tener efectivamente en nuestro poder la cosa objeto de posesión. El ánimo es un elemento subjetivo y se refiere a la intención del sujeto de tener la cosa bajo su poder como si fuera efectivamente el propietario.
Y el Artículo 4.015 del Código Civil, establece que "Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título." Y continúa el Artículo 4.016 "Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión."
Estas normas del Código Civil, son la única herramienta jurídica con la que cuentan en la mayoría de los casos. Sin embargo, suelen no ser suficientes ya que los derechos posesorios de los/as campesinos/as que surgen del código, encuentran serios riesgos de materialización en la realidad concreta, debido principalmente a las dificultades de acceso a la Justicia por el alto costo de las etapas de la regularización dominial (levantamiento territorial y juicio de prescripción). El derecho al acceso a la justicia pertenece al ámbito de los Derechos Humanos, reconocido por todos los Estados de la comunidad internacional y plasmado en los pactos y convenciones como derivación de lo que la doctrina denomina la internacionalización de los Derechos Humanos.
Esta norma sin embargo, es insuficiente por varias razones. En primer lugar, sólo protege a los miembros de comunidades indígenas, y no a las familias de agricultores ajenas a esa categoría.
Por otra parte, la norma se refiere a "comunidades indígenas originarias del país". Esta forma de redacción sirvió de excusa a William Fischer, empresario estadounidense que pretende tierras ocupadas por familias mapuches desde al menos 1902 en la Provincia de Neuquén - para afectarlas a negocios inmobiliarios-, para afirmar que dichas familias no son argentinas, sino "de origen chileno", y que por tanto, se hallan excluidas del amparo de la norma.
Otra limitación de la norma es que delegó en el relevamiento que debía realizar el INAI la determinación precisa de cuáles son las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos originarios. Desde la sanción de la norma, el relevamiento aun no ha concluido, y en muchos casos existe
incertidumbre jurídica respecto cuáles son las tierras que ocupan los pueblos originarios. Esta incertidumbre es origen de innumerables conflictos, que finalmente devienen en enfrentamientos violentos.
De lo expuesto surge que, no obstante la existencia de estas normas jurídicas, su falta de conocimiento por parte de los campesinas/os, la carencia de recursos económicos para llevar a cabo las tramitaciones necesarias para la regularización registral, los engaños a que suelen ser sometidas las familias de agricultores para despojarlos de sus tierras por grupos empresarios que pretenden la titularidad de las mismas, y en ocasiones la insuficiencia de las herramientas jurídicas, enturbian y dificultan el proceso de regularización dominial por parte de las comunidades.
No basta, pues, la existencia de una norma para que se produzca el goce efectivo de los derechos. Por ello es que el Estado Provincial debe intervenir y asistir a las comunidades del interior de nuestra Provincia, para que accedan a las tierras que ocupan, y hagan efectivo el goce de los derechos que la Constitución Nacional , los tratados internacionales y las leyes nacionales les reconocen.
El objeto de la presente norma es, en primer lugar, contribuir a evitar las situaciones de violencia que se registran en todo el territorio provincial. En segundo lugar, detener los desalojos, y crear las condiciones que permitan la regularización dominial de las tierras que poseen y ocupan las/os campesinas/os pequeñas/os productores agropecuarios en los términos del artículo 4.015 del Código Civil.
Tal como lo expresa el documento elaborado por la Dirección de Conservación del Suelo y Lucha contra la Desertificación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en el año 2005 denominado Tenencia de la Tierra en el Chaco Argentino ¨En esta provincia se han denunciado situaciones en las que personas o empresas particulares se han ido apropiando de tierras fiscales o que han sido adjudicadas o adquiridas, de manera irregular tanto por la Dirección de Colonización, de Catastro o el Registro de Propiedad.
De acuerdo con el Censo Nacional Agropecuario de 2002, en Santiago del Estero había unas 10 mil explotaciones rurales en situación de tenencia precaria, tanto en tierra fiscal como privada. Sus ocupantes son pobladores históricos sólo que sin títulos de propiedad, y son acosados por el fantasma del desalojo compulsivo. Alrededor de 15 mil familias santiagueñas viven de la pequeña producción agropecuaria. Casi el 70% de ese total, están afectadas por la tenencia precaria de tierras. Desde su creación en 1990, el MOCASE ha sido la organización con mayor peso en la defensa de los derechos del sector.
Algunos casos que se han registrado en la provincia que se pueden mencionar a modo de ejemplo de lo que ocurre en Santiago del Estero:
En la localidad de Vilelas, departamento Juan F. Ibarra, la familia Guevara fue desalojada por orden de una juez civil. Dicha orden fue impartida a pesar de los planteos de nulidad que presentaron los abogados de la familia Guevara. En el desalojo quemaron sus casas y arrasaron con todo lo que encontraron en el lugar. La familia Guevara, que vive en el lugar hace 30 años, pertenece al MOCASE (Movimiento de Campesinos de Santiago del Estero), ha decidido resistir la orden del juez.
Más de 20 familias campesinas que habitan por más de un siglo en los parajes de Escudero, Añango, Nueva Fortuna, Libertad y Santo Domingo de los Cisneros, al noroeste del departamento de Moreno, en la Provincia de Santiago del Estero, resistieron un intento de desalojo, cuando una topadora comenzó a
deslindar el costado oeste de un predio de 1683 hectáreas que las comunidades trabajan de manera comunitaria desde hace décadas.
En el lote registrado en el catastro santiagueño como "Alza y fracción de lote Alza Nueva", hay un cementerio, tres represas para el abastecimiento de agua de animales, un pozo de agua, y tres caminos construidos por las comunidades campesinas que allí habitan. Estos actos posesorios que confirman una presencia ancestral y que nunca sufrieron un intento de alambrado ya que han sido respetados históricamente. En sus terrenos pastorean 500 animales bovinos, 300 caprinos, más de 200 yeguarizos mulares y 50 cerdos.
La situación de la propiedad Lote 5 de la comunidad El Colorado donde se hizo la quema de varias casas luego de desalojos violentos por parte de terratenientes quienes además amenazan de muerte y han disparado contra campesinos y sus dirigentes. En este caso como en |otros el interés es para la ampliación del cultivo de la soja.
En comunidades de los Departamentos de Copo y Pellegrini, la situación verificada es que miembros de comunidades están siendo expulsados por terratenientes con el apoyo de autoridades policiales quienes han destruidos cultivos, viviendas, arrestados a miembros de la comunidad¨.
Si bien desde el año 2005 aproximadamente, el Gobierno de la Provincia se encuentra trabajando con ONGs y organizaciones campesinas en un espacio de consenso denominado la Mesa de Dialogo sobre la Tierra y la Producción a partir de la cual mediante Decreto 215 y 1929 se creo el Registro de Aspirantes o Registro de Poseedores y el Comité de Emergencia, que significan un avance en la búsqueda de asumir al campesina/o como sujeto de derecho, resultan hoy insuficientes en la búsqueda de soluciones estructurales o de fondo en relación a los conflictos.
Cabe citar para ello la base de datos del Observatorio de Derechos de las Comunidades Campesinas dependiente de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia , Ministerio de Justicia Trabajo y Derechos Humanos y de el Comité de Emergencia en el marco de la Mesa de Dialogo por la Tierra y la Producción , que recepcionaron más de 400 casos de conflictos en los diferentes departamentos que en algunos casos toman estado de violencia, corriendo peligro la integridad física de las/os pobladores por la presencia de guardias armados.