Juan y Gabriel Luna campesinos de la comunidad de Caspi Corral- Dto Figueroa, han sido detenidos en medio de un operativo cargado de irregularidades. El allanamiento y detenciones ha sido ordenada por la Fiscal Nieva, el Juez Alarcón violando garantías de los productores de la tierra.
Como Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE) - Movimiento Campesino de Figueroa, manifestamos nuestra absoluto repudio y rechazo a la orden de detención que hizo efectiva el juez Darío Alarcon en contravención a las garantías constitucionales que la asiste a cualquier imputado en una causa Penal y que debería imperar en un estado democrático de derecho. En este sentido, denunciamos la absoluta violación a los derechos humanos básicos que la Republica Argentina tiene suscriptos a partir de su reforma incorporada en el Articulo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y que tienen Rango constitucional. Para mayor ilustración de lo que venimos denunciando en esta causa, y en todas las que nos toca batallar en evidente desigualdad de armas respecto al Ministerio Publico Fiscal (M.P.F.) de la Provincia de Santiago, quien se encuentra fuertemente cuestionado a partir de sucesivos hechos de corrupción que han sido silenciados por la Opinión Publica Provincial. Resultan paradigmáticas las recientes renuncias de fiscales que se encontraban investigando hechos relacionados con el Narcotráfico, encontrados aparentemente en evidentes hechos de corrupción. Estos hechos no son ajenos a la cabeza del M.P.F., el Sr. Luis Alberto de La Rua, a quien como titular máximo de la acción Penal estos hechos no le pueden ser desconocidos, ni tampoco puede darse por desentendido. En Esta causa Penal que se investiga en contra de nuestros compañeros, se encuentra absolutamente tapado de irregularidades en el Proceso Penal, que al menos nos hacen dudar, de una cierta “complicidad” de la Fiscalia con el sector Empresarial Mafioso de Santiago del Estero. Pasando a detallar de manera precisa con las pruebas fotográficas de lo que afirmamos, destacamos lo siguiente:
1.- Tal como se hizo público, el día 26 del mes de mayo del corriente año fueron detenidos los sres. Gabriel Luna y Gregorio Luna, habitantes de la localidad de caspi corral y poseedores de la superficie en disputa, también ubicada en Caspi Corral. Cabe destacar que fueron detenidos por delitos que ni siquiera son detenibles por que ninguno de ellos supera los tres años prisión en caso de que se los condenara. El articulo del Código Procesal Penal de la Provincia de Santiago del Estero es claro y dice que: “No procederá la detención cuando al hecho imputado le corresponda una pena que no supere, en su término medio, entre el mínimo y máximo previstos, los tres (3) años de privación de la libertad o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto"(según ley N°6.941). En idéntico sentido el artículo 56 del Código Penal de la Nación dice que cuando se imputen a un ciudadano dos hechos independientes, se aplicara la pena de mayor cuantía. El artículo 26 del mismo Código dice que se aplicara penas en suspenso en delitos que no superen los tres años de Prisión. En la causa particular que denunciamos, La fiscal LORENA NIEVA, con un absurdo criterio de irracionalidad les imputa la supuesta comisión del delito de Usurpación de Propiedad y amenazas con armas de Fuego (plataforma fáctica absolutamente falsa conforme a los argumentos que verteremos en los siguientes párrafos) -
2- La causa es investigada por la Dra. Nieva, a quien también hacemos responsable por poner la ilegalidad de la detención que puso en riesgo la vida de nuestros compañeros en esta situación excepcional de Pandemia Mundial. Dicha causa data de Septiembre del año 2017 y cuyo antecedente primigenio data del año 2013, en donde con la venia del Dr Ramón Tarchini Saavedra (Hoy Ex Juez, obligado a renunciar por causas gravísimas de Corrupción, públicamente conocidas a partir del caso Pericas, y en donde este mismo juez hoy se encuentra imputados por esos mismos motivos) intentaron amedrentar a los pobladores Ancestrales del campo. Dicha causa es absolutamente conocida por La Fiscal, dado que fue una prueba que se encuentra aportada al legajo, y de la cual ella cita para fundar la detención. También le es conocida a la Fiscal, la denuncia pública que fue realizada solicitando auxilio al Sr Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia (adjuntamos abajo copias de dichas nota). Es decir es de conocimiento de la Fiscal, y hasta del Propio Gobierno, que hay un conflicto posesorio que data del año 2013 con el empresario Sarquiz, también presuntamente sindicado por la Opinión Publica en casos de Mafia y corrupción. No es menos importante que el Sr Miguel Sarquiz fue asesinado en su domicilio según medios de comunicación oficiales, por razones que hasta la actualidad se “desconocen”. En el año 2017 cuando comenzó la investigación, la tan cuestionada Dra, Lorena Nieva., les tomó declaración testimonial a nuestros compañeros hoy ¡detenidos e imputados! Allí, nuestros compañeros declararon que son poseedores ancestrales de una superficie utilizada para la producción. El sentido común nos obliga a denunciar que ante dicha situación también se violó la garantía Constitucional de Prohibición de auto incriminarse en una causa penal en la que cualquier ciudadano se encuentre investigado (artículo 18: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”). En el día de la fecha se les tomara declaración indagatoria, habiendo ya declarado como testigos en esa misma causa. Es absolutamente inconstitucional, razón por la cual deviene en nulo todo el proceso Penal. Se suma a dichas irregularidades en el proceso que , desde un primer instante la fiscal contaba con elementos para probar que hay un conflicto posesorio que data desde el año 2013, lo que según el criterio que venía teniendo la fiscalía, se debería abstener e inhibirse, solicitando el archivo de la causa y pasar las actuaciones al fuero civil, dado que nos encontramos ante un supuesto titular dominial y poseedores habitan la superficie, que tienen sus lugar de vida allí y participan incluso de todas las actividades sus actividades productivas y económicas en el lugar. Siendo incluso algunos hasta 3ra. Generación de poseedores campesinos y productores (agro ganaderos). También debemos resaltar que el Fiscal tiene la obligación de recepcionarle la declaración indagatoria en un plazo que no supere las 48 horas, fecha que recién se está haciendo efectiva en las 72 horas, otra ilegalidad más que resaltamos dentro del proceso.-
2- El delito de usurpación se encontraba pronto a prescribir, y nunca la Fiscal Nieva avanzó en dicha investigación. Es importante mencionar que los fiscales tienen un plazo de un año y en este último mes, ingresa una denuncia de un trabajador de la empresa GusMar S.A.(firma ligada a la familia SARQUIZ) quien aduce, haber recibido amenazas con el agravante de que los denunciados portaban armas. Este último hecho, en lo que se observa en el legajo, NO SE ENCUENTRA EN LO MAS MINIMO ACREDITADO. La fiscal toma como prueba una fotografía extraídas de la red social Facebook donde se puede observar a muchos poseedores realizando arreglos, posando con sus herramientas de trabajo haciendo alusión a la defensa del territorio, todas actividades absolutamente legales. Esto se parece más a un espionaje de redes sociales que una investigación seria. No existen pruebas que acrediten que hubo amenazas, ni mucho menos los denunciantes describen de manera precisa con que armas fueron amenazados, ni siquiera por que personas. No existe nexo causal en una foto de una red social realizada en una fecha determinada, con la denuncia especifica de amenazas agravadas. Y aunque existiera un testimonio que pudiese hacer de soporte de la denuncia, nos encontramos ante un hecho de naturaleza civil que debe ser atendido en su correspondiente orbita, es decir el juzgado Civil, pues los poseedores van a repeler cualquier intento de turbación o despojo por parte de terceros ajenos al uso de la superficie (art. 2470, Código Civil, sobre defensa de la posesión).
3- Existen informes de organismos públicos (Jefatura de Gabinete de Ministros)que datan de fechas anteriores a la denuncia donde se constata que existen 55 familias que hace uso de la superficie en forma comunitaria, difícilmente entonces el problema se podría llegar a solucionar deteniendo arbitraria e ilegalmente a dos personas.
4- Los detenidos son personas que participan activamente de la comunidad y de la propia comisión municipal, han recibido capacitaciones por parte del Comité de Emergencia y la Secretaria de Derechos Humanos, estaban asesorados por sus propios abogados e incluso estaban expectantes de un posible proceso civil donde el pretenso empresario pueda plantar sus motivos (lo cual nunca ocurrió, habiendo siempre recurrido a medios violentos para intentar desposeer a los pobladores ancestrales); NO existió peligro de fuga o entorpecimiento del proceso, máxime tratándose de personas que entienden sobre la contienda judicial y que siempre estuvieron a derecho y dieron su declaración por ante los titulares del Ministerio Publico Fiscal, tal como lo deja manifestado la Fiscal en Legajo de Investigacion. Entonces cabe preguntarnos, que si la libertad es la regla y la detención solo una excepción, ¿cuáles fueron los argumentos de la fiscal para semejante detención y allanamiento violente la casa en horas de la madrugada con presencia de niños?. El código Procesal Penal de la Provincia, dice Expresamente que los allanamientos de las moradas deben realizadas mientras dure la luz del dia. Tal como lo denunciamos en videos que publicamos, la policía, entró a allanar despiadadamente con presencia de más 13 camionetas de la policía (que debieran estar avocadas a la prevención del cumplimento de los decretos dictados por la cuarentena), tirando y destruyendo todo lo que hallaron a su alrededor, incluyendo bibliotecas de estudio de los niños que residen en la vivienda
5- Existe un detenido, Gregorio Luna, cuyo padre tiene el mismo apellido y nombre. La orden de detención y el propio expediente no especifica el DNI de ninguno de los dos, por lo cual los policías tuvieron que detener eligiendo a cuál de los dos ciudadanos llevarse. Intuimos que la policía eligió discrecionalmente a quien debían llevarse, es decir a Gregorio Luna hijo porque su padre está en muletas y porque aparece en una foto en la red social. Es decir, no hay una especificación precisa de la persona que se busca detener, deviniendo dicha detención en ilegal por dichos fundamentos, máxime, si tenemos en cuenta que se está privando de la libertad a una persona en un contexto de pandemia, con el peligro para la salud que ello implica.
6- Las familias de Caspi Corral hay sido participes de proyectos de distinta índole, entre ellos el del REGISTRO DE POSEEDORES cuyo relevamiento fue realizado y además en el expediente figura la solicitud por nota de registración pro parte de la comunidad. Todo esto no fue tenido en cuenta por la fiscal para sugerir a las partes que la disputa se realice en el fuero civil.
7- Desde nuestra Organización reiteramos y ponemos especial énfasis en que no hay en el expediente ninguna prueba que logre demostrar ni siquiera mínimamente el delito de amenazas y de la portación de arma. La única prueba que tiene, que a su vez no ostenta ningún valor probatorio por si mismo, es la denuncia de un empleado de la firma de la familia Sarquiz, y un testimonio de otro empleado del grupo Empresarial, quien tiene un evidente interés para la Familia Sarquiz, dado que dependen ambos económicamente de ellos. Se basa la fiscal, en fotos de Facebook en los que se ve a los compañeros con herramientas de trabajo en el lote en conflicto. Tampoco ninguno de estos empleados, especificaron ningún arma en particular con la que supuestamente fueron amenazados, tornando dicha denuncia, en un chisme vil de dudosa seriedad. Tampoco podría tomarse como prueba de amenazas con armas de fuego, las armas allanadas en el día de la detención, dado que son armas de caza que todo productor campesino tiene en sus ranchos y que conforme a lo que venimos señalando, no coincide con el relato denunciado. Claramente se observa cierta rapidez para las detenciones cuando se trata de poseedores que integran el sector campesino y de la agricultura familiar, mientras que cuando desde nuestro sector se ofrecieron y se ofrecen pruebas sobre la existencia y funcionamiento sistemático de bandas armadas en todo el territorio de la Provincia, que ya fue denunciado en reiteradas oportunidades al Ministerio Publico Fiscal, a quien además el Movimiento le elevó una nota al Procurador del Ministerio Publico, el Sr Luis Alberto De La Rúa, pidiendo que investigue esos hechos, con fotos de personas armadas en campos del norte de la Provincia, y hasta la fecha no se pudo avanzar, ni se detiene a nadie. Tal es así que en este caso, de Caspi corral, opero la banda armada del sr. Lito Padilla, conocido por organizar guardias para los campos. Este sigue operando sin ningún tipo de llamamiento o imputación desde la fiscalia en campos de La Florida, depto. Pellegrini, Donadeu, depto. Alberdi y otros.
No podemos dejar de alertar, las innumerables violaciones a garantías Convencionales y Constitucionales violentadas en el proceso que toca afrontar a nuestros compañeros de manera injusta, pero con la verdadera firmeza de reconocerse trabajadores de la tierra, productores de alimentos para la Población Santiagueña, y del País y absolutamente convencidos de la Inocencia de nuestra campesinado Santiagueño, hoy señalado injustamente como “delincuentes” en esta causa por trabajar la tierra. Alertamos y denunciamos el armado de causas desde el ministerio Publico Fiscal, para amedrentar e intentar disciplinar al campo Popular. Advertimos también que de continuar haciendo efectivo dicha detención ilegal y arbitraria, hacemos absolutamente responsable y nos obligan de denunciar internacionalmente al fiscal General, Luis Alberto de La Rua como cabeza de dicho ministerio, a la Fiscal a cargo de la Investigación Lorena Nieva, y al Juez DARIO ALARCON, por la gravedad de los hechos que denunciamos. Ni un metro más, la tierra es nuestra!
Foto del Pedido de allanamiento y detencion sin fundamentos de la fiscalía